15 de febrero del 2002

Nuevas legislaciones para combatir el crimen demandan policías de Centroamérica

Investigación: Serapio Umanzor y Carlos Girón
Fotografías: José Cantarero

Endurecer las penas es un reclamo en todos los países centroamericanos y en eso los legisladores han sido complacientes, pero hasta ahora no ha habido una reflexión sobre qué hacer para permitir que se eficiente más el trabajo policial a partir de la aprobación de nuevas disposiciones legales. En Honduras, por ejemplo, los policías llevan largos años pidiendo que les amplíen el plazo de 24 horas que tienen para presentar a los tribunales a una persona que haya delinquido o se le detenga para investigación. Para los policías ese tiempo es muy corto y eso impide muchas veces encontrar pruebas contundentes contra el detenido y lo que es peor, ese límite de tiempo impide muchas veces que se puedan capturar bandas completas.

El término de veinticuatro horas, aunque es usado en muchos países, en el caso de Honduras es empleado debido a los abusos y torturas que en un tiempo se les aplicaba a los detenidos, incluso, cuando eran inocentes.

Esos abusos, que inclusive llegaron a tribunales internacionales, hoy tienen a los policías con esa camisa de fuerza.

Y lo es si se toma en cuenta que en El Salvador las autoridades policiales han buscado que en el poder legislativo les amplíen el plazo de presentación de un detenido, pese a que en ese país tienen 72 horas para hacerlo.

Es decir, en El Salvador, que tienen en triple del tiempo, demandan que se extiendan los plazos de detención e incomunicación de sospechosos, pues ello les ayudaría a tener mejores resultados.

Más poder demandan policías: La policía salvadoreña ha presentado un plan de ataque a la delincuencia, el cual incluye algunas exigencias, entre ellas que se acepte la figura del agente encubierto, quien se deberá infiltrar en las organizaciones criminales, y su testimonio será válido en un proceso penal.

La policía también demanda la creación de tribunales especializados en delitos atribuidos al crimen organizado para agilizar los procesos, algo que se ha vuelto una necesidad sobre todo por delitos como el lavado de activos.

En este momento fiscales y jueces de Costa Rica, Honduras, Guatemala y Nicaragua no desarrollan en una ley especial las conductas orientadas al lavado de activos provenientes de cualquier actividad ilícita, sino sólo provenientes del narcotráfico.

Los estimados acerca de cuanto dinero es lavado a escala mundial en un año, van desde los 590 billones de dólares a 1.5 trillones, pero realmente hasta para los organismos especializados es difícil decir cuando el dinero es contado por primera vez o por vez número 21 en los centros financieros. Lo que sí es claro, es que el lavado de dinero es un problema enorme y endémico para el sistema financiero internacional.

Es decir, el lavado de activos es gigantesco y en Centroamérica esto sólo ha sido visto como un problema derivado del narcotráfico.

Para las policías se vuelve una limitante la misma legislación porque es difícil meterse a investigar a una persona. Para ellos es un ejemplo el hecho que países como Estados Unidos permiten que transacciones de diez mil dólares o más pueden ser investigadas o caer en la categoría de transacciones sospechosas.

Otra de las demandas de las cinco policías es la creación de un programa de protección a jueces y a testigos. En cuanto a jueces en Guatemala se ha vuelto una costumbre ofrecerles seguridad, sobre todo cuando tratan casos de asesinatos políticos o secuestros.

En cuanto a los testigos, se hace referencia especialmente a los llamados arrepentidos y colaboradores, que son personas que generalmente están en contacto con los criminales y por ello se les debe proteger.

Una de las limitaciones para el uso de estos testigos, según lo expresó el anterior ministro de Seguridad de Honduras Gautama Fonseca, es la acción de los medios de comunicación, que no han querido colaborar y siempre terminan delatando el nombre de las personas que la policía busca proteger.

El no tener un programa de protección a testigos hace que la mayoría de las personas que conocen información decidan abstenerse de brindarla por miedo a que se revele sus nombres y sean asesinados.

Un caso reciente en Honduras fue el de un delincuente conocido como “Uzi’’, quien reveló los nexos de las bandas del crimen organizado y luego apareció muerto en el presidio sampedrano, en un hecho que no se ha podido determinar si fue suicidio o asesinato.

Uno de los delitos que mayor preocupa a las policías de Centroamérica es el secuestro y por ello hay una petición para que se encuentre una reforma legal para que los secuestros sean investigados de oficio, pues muchas veces las víctimas y sus familiares se niegan a atestiguar contra sospechosos por temor.

Ya aplicado en Costa Rica, las policías de Honduras y El Salvador buscan que se apruebe la interceptación de llamadas telefónicas. Para realizar este tipo de espionaje lo que se requiere es la orden de un juez competente.

En este momento es ilegal en el resto de los países interceptar llamadas telefónicas, aunque hay evidencias que muestran que estas se hacen. La diferencia es que ese espionaje sólo sirve para mejorar la investigación, pero en ningún caso esa información se puede usar en un juicio.

Estas libertades de trabajo se unen a una queja generalizada y es la limitante de perseguir a los menores por la aprobación del Código de la Niñez en los cinco países. Las estadísticas muestran que cerca del ochenta por ciento de los delitos los cometen personas jóvenes menores de treinta años. De ese porcentaje una gran cantidad de delitos es cometida por menores de edad.

La protección al menor de 18 años ha hecho que en las policías haya una especie de desilusión porque al margen del crimen que cometa el adolescente, el trato tanto en penas como en reclusión son diferentes.

Por ejemplo, familiares de Orlando José Espinoza Rojas en Nicaragua reclaman que la sentencia del Juzgado Penal de Distrito del Adolescente de Masaya haya absuelto a dos adolescentes y los haya sentenciado a sólo seis meses de privación de libertad en sus casas de habitación.

Reyes María Espinoza Rojas y Carmen Rojas, periodistas, hija y esposa respectivamente de Orlando José, denunciaron que le harán un fuerte reclamo a la juez que dictó dicha sentencia porque “no es posible que después que dos adolescentes maten a una persona, sólo les castiguen con quedarse en su casa recluidos seis meses”.

La muerte de Espinoza Rojas fue tipificada en la sentencia como un homicidio culposo, y se les prohíbe a los dos jóvenes asistir a las discotecas Cocojambo, Cazafantasmas, y otras ubicadas en el municipio.

Además, les manda a abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito.

La resolución sólo impone a los adolescentes medidas socioeducativas y de orientación, supervisión y prestar servicios a la comunidad, por lo que deberán presentarse a la alcaldía y personarse ante la juez cada quince días, con la condición de que si no cumplen con las medidas impuestas se ordenará de nuevo su internamiento.

En los cinco países los menores tienen un trato especial, con celdas mejor acondicionadas, con castigos más leves y no hay evidencia clara que ese trato haya servido para la rehabilitación del joven delincuente.

Hay aumento de penas: En lo que sí ha existido un consenso es en el endurecimiento de las penas, lo que para la sociedad era un reclamo, aunque para los estudiosos no es la solución al problema.

En el caso de Guatemala hay que aclarar que ya existía la pena de muerte, pero había estado sin aplicación. Crímenes horrendos y secuestros provocaron que la medida haya tomado vigencia.

Para el director de la Policía Nacional Civil, Luis Arturo Paniagua, ayudó mucho una reforma que le hicieron a la ley, pues mientras antes la pena de muerte era sólo para el que mataba al secuestrado, ahora el sólo secuestro puede llevar el delincuente a cumplir con esa pena.

Si se analiza el caso de El Salvador se observa que por plagiar a una persona un delincuente puede pasar 45 años en prisión. Pero eso no es todo. El diez por ciento de la pena (cuatro años y medio) deberá purgarla en confinamiento especial.

Eso significa que no pueden tener visitas íntimas, contacto físico con sus familiares, se les prohíbe recibir información televisada, no tienen derecho a deambular dentro del centro penal y las comunicaciones telefónicas son supervisadas o monitoreadas.

Ese es el tratamiento al que se somete un delincuente que sea condenado por el delito de secuestro. Si la Fiscalía logra inculparlo por otros delitos, la sanción puede llegar hasta los 75 años de encarcelamiento. En términos jurídicos se le denomina “concurso real de delitos”.

En el caso de Honduras ya se aprobó la cadena perpetua, que surgió como una petición generalizada cuando en 1997 secuestraron y mataron al hijo del actual presidente de la República, Ricardo Maduro.

La prisión de por vida fue aprobada en 1997 mientras el Congreso Nacional era dirigido por Carlos Roberto Flores y luego en la siguiente legislatura hubo algunas trabas hasta que se logró la ratificación final.

Esta pena, la máxima que establece la legislación hondureña, es aplicable en los casos de secuestro y asesinato, entre otros delitos graves definidos en el Código Penal.

Costa Rica tampoco se quedó atrás y sus legisladores aprobaron una pena máxima por delito de 25 años, pero por penas y delitos acumulados el delincuente puede purgar hasta cincuenta años en la cárcel.

Nicaragua es quizá el que ha sido más blando y su pena máxima es de treinta años y en este momento es el país con la menor mora judicial en Centroamérica.

En materia penitenciaria se ha avanzado mucho en aplicación de penas, pero no en la socialización del delincuente en Centroamérica, mientras en materia policial todavía los legisladores no atienden los reclamos de quienes estiman que requieren más libertades y protección para combatir a los criminales.