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15
de febrero del 2002 |
Nuevas legislaciones para combatir el crimen demandan policías de
Centroamérica
Investigación: Serapio Umanzor y Carlos Girón
Fotografías: José Cantarero
Endurecer las penas es un reclamo en todos los países
centroamericanos y en eso los legisladores han sido complacientes, pero
hasta ahora no ha habido una reflexión sobre qué hacer para permitir que
se eficiente más el trabajo policial a partir de la aprobación de nuevas
disposiciones legales. En Honduras, por ejemplo, los policías llevan
largos años pidiendo que les amplíen el plazo de 24 horas que tienen para
presentar a los tribunales a una persona que haya delinquido o se le
detenga para investigación. Para los policías ese tiempo es muy corto y
eso impide muchas veces encontrar pruebas contundentes contra el detenido
y lo que es peor, ese límite de tiempo impide muchas veces que se puedan
capturar bandas completas.
El término de veinticuatro horas, aunque es usado en muchos países, en
el caso de Honduras es empleado debido a los abusos y torturas que en un
tiempo se les aplicaba a los detenidos, incluso, cuando eran inocentes.
Esos abusos, que inclusive llegaron a tribunales internacionales, hoy
tienen a los policías con esa camisa de fuerza.
Y lo es si se toma en cuenta que en El Salvador las autoridades
policiales han buscado que en el poder legislativo les amplíen el plazo de
presentación de un detenido, pese a que en ese país tienen 72 horas para
hacerlo.
Es decir, en El Salvador, que tienen en triple del tiempo, demandan que
se extiendan los plazos de detención e incomunicación de sospechosos, pues
ello les ayudaría a tener mejores resultados.
Más poder demandan policías: La policía salvadoreña ha
presentado un plan de ataque a la delincuencia, el cual incluye algunas
exigencias, entre ellas que se acepte la figura del agente encubierto,
quien se deberá infiltrar en las organizaciones criminales, y su
testimonio será válido en un proceso penal.
La policía también demanda la creación de tribunales especializados en
delitos atribuidos al crimen organizado para agilizar los procesos, algo
que se ha vuelto una necesidad sobre todo por delitos como el lavado de
activos.
En este momento fiscales y jueces de Costa Rica, Honduras, Guatemala y
Nicaragua no desarrollan en una ley especial las conductas orientadas al
lavado de activos provenientes de cualquier actividad ilícita, sino sólo
provenientes del narcotráfico.
Los estimados acerca de cuanto dinero es lavado a escala mundial en un
año, van desde los 590 billones de dólares a 1.5 trillones, pero realmente
hasta para los organismos especializados es difícil decir cuando el dinero
es contado por primera vez o por vez número 21 en los centros financieros.
Lo que sí es claro, es que el lavado de dinero es un problema enorme y
endémico para el sistema financiero internacional.
Es decir, el lavado de activos es gigantesco y en Centroamérica esto
sólo ha sido visto como un problema derivado del narcotráfico.
Para las policías se vuelve una limitante la misma legislación porque
es difícil meterse a investigar a una persona. Para ellos es un ejemplo el
hecho que países como Estados Unidos permiten que transacciones de diez
mil dólares o más pueden ser investigadas o caer en la categoría de
transacciones sospechosas.
Otra de las demandas de las cinco policías es la creación de un
programa de protección a jueces y a testigos. En cuanto a jueces en
Guatemala se ha vuelto una costumbre ofrecerles seguridad, sobre todo
cuando tratan casos de asesinatos políticos o secuestros.
En cuanto a los testigos, se hace referencia especialmente a los
llamados arrepentidos y colaboradores, que son personas que generalmente
están en contacto con los criminales y por ello se les debe proteger.
Una de las limitaciones para el uso de estos testigos, según lo expresó
el anterior ministro de Seguridad de Honduras Gautama Fonseca, es la
acción de los medios de comunicación, que no han querido colaborar y
siempre terminan delatando el nombre de las personas que la policía busca
proteger.
El no tener un programa de protección a testigos hace que la mayoría de
las personas que conocen información decidan abstenerse de brindarla por
miedo a que se revele sus nombres y sean asesinados.
Un caso reciente en Honduras fue el de un delincuente conocido como
“Uzi’’, quien reveló los nexos de las bandas del crimen organizado y luego
apareció muerto en el presidio sampedrano, en un hecho que no se ha podido
determinar si fue suicidio o asesinato.
Uno de los delitos que mayor preocupa a las policías de Centroamérica
es el secuestro y por ello hay una petición para que se encuentre una
reforma legal para que los secuestros sean investigados de oficio, pues
muchas veces las víctimas y sus familiares se niegan a atestiguar contra
sospechosos por temor.
Ya aplicado en Costa Rica, las policías de Honduras y El Salvador
buscan que se apruebe la interceptación de llamadas telefónicas. Para
realizar este tipo de espionaje lo que se requiere es la orden de un juez
competente.
En este momento es ilegal en el resto de los países interceptar
llamadas telefónicas, aunque hay evidencias que muestran que estas se
hacen. La diferencia es que ese espionaje sólo sirve para mejorar la
investigación, pero en ningún caso esa información se puede usar en un
juicio.
Estas libertades de trabajo se unen a una queja generalizada y es la
limitante de perseguir a los menores por la aprobación del Código de la
Niñez en los cinco países. Las estadísticas muestran que cerca del ochenta
por ciento de los delitos los cometen personas jóvenes menores de treinta
años. De ese porcentaje una gran cantidad de delitos es cometida por
menores de edad.
La protección al menor de 18 años ha hecho que en las policías haya una
especie de desilusión porque al margen del crimen que cometa el
adolescente, el trato tanto en penas como en reclusión son diferentes.
Por ejemplo, familiares de Orlando José Espinoza Rojas en Nicaragua
reclaman que la sentencia del Juzgado Penal de Distrito del Adolescente de
Masaya haya absuelto a dos adolescentes y los haya sentenciado a sólo seis
meses de privación de libertad en sus casas de habitación.
Reyes María Espinoza Rojas y Carmen Rojas, periodistas, hija y esposa
respectivamente de Orlando José, denunciaron que le harán un fuerte
reclamo a la juez que dictó dicha sentencia porque “no es posible que
después que dos adolescentes maten a una persona, sólo les castiguen con
quedarse en su casa recluidos seis meses”.
La muerte de Espinoza Rojas fue tipificada en la sentencia como un
homicidio culposo, y se les prohíbe a los dos jóvenes asistir a las
discotecas Cocojambo, Cazafantasmas, y otras ubicadas en el municipio.
Además, les manda a abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que
produzcan adicción o hábito.
La resolución sólo impone a los adolescentes medidas socioeducativas y
de orientación, supervisión y prestar servicios a la comunidad, por lo que
deberán presentarse a la alcaldía y personarse ante la juez cada quince
días, con la condición de que si no cumplen con las medidas impuestas se
ordenará de nuevo su internamiento.
En los cinco países los menores tienen un trato especial, con celdas
mejor acondicionadas, con castigos más leves y no hay evidencia clara que
ese trato haya servido para la rehabilitación del joven delincuente.
Hay aumento de penas: En lo que sí ha existido un consenso es en
el endurecimiento de las penas, lo que para la sociedad era un reclamo,
aunque para los estudiosos no es la solución al problema.
En el caso de Guatemala hay que aclarar que ya existía la pena de
muerte, pero había estado sin aplicación. Crímenes horrendos y secuestros
provocaron que la medida haya tomado vigencia.
Para el director de la Policía Nacional Civil, Luis Arturo Paniagua,
ayudó mucho una reforma que le hicieron a la ley, pues mientras antes la
pena de muerte era sólo para el que mataba al secuestrado, ahora el sólo
secuestro puede llevar el delincuente a cumplir con esa pena.
Si se analiza el caso de El Salvador se observa que por plagiar a una
persona un delincuente puede pasar 45 años en prisión. Pero eso no es
todo. El diez por ciento de la pena (cuatro años y medio) deberá purgarla
en confinamiento especial.
Eso significa que no pueden tener visitas íntimas, contacto físico con
sus familiares, se les prohíbe recibir información televisada, no tienen
derecho a deambular dentro del centro penal y las comunicaciones
telefónicas son supervisadas o monitoreadas.
Ese es el tratamiento al que se somete un delincuente que sea condenado
por el delito de secuestro. Si la Fiscalía logra inculparlo por otros
delitos, la sanción puede llegar hasta los 75 años de encarcelamiento. En
términos jurídicos se le denomina “concurso real de delitos”.
En el caso de Honduras ya se aprobó la cadena perpetua, que surgió como
una petición generalizada cuando en 1997 secuestraron y mataron al hijo
del actual presidente de la República, Ricardo Maduro.
La prisión de por vida fue aprobada en 1997 mientras el Congreso
Nacional era dirigido por Carlos Roberto Flores y luego en la siguiente
legislatura hubo algunas trabas hasta que se logró la ratificación final.
Esta pena, la máxima que establece la legislación hondureña, es
aplicable en los casos de secuestro y asesinato, entre otros delitos
graves definidos en el Código Penal.
Costa Rica tampoco se quedó atrás y sus legisladores aprobaron una pena
máxima por delito de 25 años, pero por penas y delitos acumulados el
delincuente puede purgar hasta cincuenta años en la cárcel.
Nicaragua es quizá el que ha sido más blando y su pena máxima es de
treinta años y en este momento es el país con la menor mora judicial en
Centroamérica.
En materia penitenciaria se ha avanzado mucho en aplicación de penas,
pero no en la socialización del delincuente en Centroamérica, mientras en
materia policial todavía los legisladores no atienden los reclamos de
quienes estiman que requieren más libertades y protección para combatir a
los criminales.
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